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BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES

Tu Fundación o Asociación Civil posee su Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias? 
Conoces los beneficios impositivos de los que puede gozar tu organización sin fines de lucro?

Las entidades sin fines de lucro, como ser FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES, son fundamentales en la vida económica y social de un país, ya que dan respuesta a ciertas necesidades ciudadanas en aquellos lugares a los que el Estado no llega. Al delegar la resolución de estas problemáticas a dichas organizaciones, el Estado las compensa otorgándoles EXENCIONES IMPOSITIVAS.

En ese sentido, las Fundaciones y Asociaciones Civiles exentas cuentas con los siguientes beneficios:

✔️ No deben ingresar el Impuesto a las Ganancias.

✔️ No sufren retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.

✔️ No sufren retenciones y/o percepciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

✔️ Los terceros que realicen donaciones a favor de las mismas, podrán computarlas como deducción en la determinación del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando la organización hubiere obtenido en forma específica dicho beneficio (en razón del tipo de objeto social que cumpliere).

✔️ Estarán alcanzadas por las alícuotas reducidas o exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable.

Ahora bien, para poder acceder a estos beneficios, las entidades deberán tramitar y obtener ante AFIP el CERTIFICADO DE EXENCIÓN, para lo cual –y dependiendo de cada situación en particular- deberán solicitarlo mediante el Regimen General o bien mediante el Regimen Simplificado. En ambos casos, sin embargo, se requerirá que la entidad se encuentre totalmente al día en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones jurídicas y contables.

No existe limitación de plazos para que la entidad solicite el Certificado de Exencion. No obstante ello, la tramitación con posterioridad al inicio de actividades importará la constatación por los anteriores ejercicios fiscales comprendidos de todos los elementos de análisis para resolver el otorgamiento del beneficio.

El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca.

La renovación del mismo se realizará anualmente en forma automática, previa verificación por parte de AFIP del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las entidades.

A lo que hay que agregar que, en caso de comprobarse irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto el funcionamiento institucional y operativo de la fundación o asociación civil, la AFIP podrá dejar sin efecto el certificado emitido mediante resolución fundada.

Si querés más información o deseas verificar si tu entidad está en condiciones de tramitar el Certificado de Exención, consultanos al 3512429512 o enviando correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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