ACERCA DEL VOLUNTARIADO SOCIAL Y DEL ACUERDO BÁSICO COMÚN
En el año 2003, el Poder Legislativo sancionó la Ley de Voluntariado Social (Ley 25855), la que fue promulgada por el Poder Ejecutivo en enero de 2004 y reglamentada mediante el Decreto 750 en el año 2010.
Dicha ley vino a cubrir un vacío existente hasta ese momento respecto de la figura del voluntario. En efecto, no existía en la legislación Argentina mención alguna respecto de la misma.
Conforme lo dispuesto por dicha normativa y a modo de síntesis, las características centrales del voluntariado son las siguientes:
- El voluntariado se ejerce sin recibir salario, remuneración ni contraprestación alguna. El voluntario solo puede recibir reembolso de gastos contra recibo de comprobante.
- El voluntariado no puede constituir acciones aisladas y debe ejercerse dentro del marco de una organización.
- Las organizaciones donde se ejerza el voluntariado deben ser sin fines de lucro y con forma jurídica.
- Las actividades desarrolladas deben ser de bien común o interés general.
- El voluntariado se ejerce en razón de una elección libre y de modo solidario o altruista.
- El voluntariado se presume ajeno a las relaciones laborales y de la seguridad social.
Ahora bien, ¿Qué es y para qué sirve el Acuerdo Común (ABC)?
Para que se configure jurídicamente la relación de voluntariado social, la ley exige la adhesión del voluntario a un acuerdo básico, el que deberá celebrarse entre las partes por escrito en forma previa al inicio de actividades dentro de la organización.
El denominado ABC (Acuerdo Básico Común) puede definirse, entonces, como el instrumento en el cual se plasma la relación entre la organización y el voluntario. El mismo debe contener una serie de datos de carácter obligatorio, pudiendo cada organización incorporar otros de acuerdo a lo que estime pertinente y/o necesario:
- Datos de la organización: denominación, domicilio, teléfono, mail, página web, etc.
- Datos del voluntario: nombre y apellido, D.N.I., CUIT, dirección y estado civil.
- Derechos y deberes de ambas partes: los que deben tener como piso mínimo los derechos y obligaciones establecidos mediante los artículos 6 y 7 de la Ley de Voluntariado, no siendo dicha enumeración taxativa. En este punto, es dable destacar que si bien el Poder Ejecutivo vetó un artículo que disponía que las organizaciones debían contratar una administradora de riesgos de trabajo (ART); resulta de gran conveniencia contratar un seguro civil que resguarde al voluntario y también a terceros ante los daños que éste pudiera ocasionar mientras se desempeña en la institución.
- Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete.
- Fecha de inicio y finalización de la actividades, y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados.
- Asimismo y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Reglamentario 650/2010, deberá contener una declaración expresa y clara con respecto al reembolso de los gastos, su justificación y cuantificación de los mismos, en cada caso.
- Firmas del voluntario y del responsable de la organización.
Si bien existe un modelo de Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social divulgado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al que se puede acceder desde su página web, se recomienda que cada organización cree y haga uso de su propio ABC; lo adapte y, en su caso, lo amplíe de acuerdo a las particularidades de dicha entidad, de su objeto social, de las actividades específicas a cubrir por el voluntario, etc. Existen cláusulas que en algunos casos conviene y resulta necesario incorporar, así como hay otras que resulta conveniente suprimir o modificar.
En ese sentido, es necesario resaltar que un ABC puede (y de hecho y tal como se referenció previamente, se recomienda que así sea) contener otros puntos por fuera de los exigidos formalmente por la Ley, como ser: otros datos que se consideren de interés para construir el perfil de voluntario (grupo conviviente, estado civil, edad); preguntas tipos; análisis de motivaciones, etc.
En cuanto a la forma del Acuerdo y dada su relevancia, es importante que la presentación sea amigable y que pueda lograrse un adecuado equilibrio entre formalidad y amenidad.
Como puede observarse, el Acuerdo Básico Común de Voluntariado es una herramienta fundamental de protección tanto para el Voluntario como así también para la Organización. En él se definen y especifican claramente los derechos y obligaciones de cada parte, el tiempo de dedicación a la actividad voluntario, el espacio físico en donde será desarrollada, la inexistencia de relación jurídica laboral (cuestión clave en caso de reclamos judiciales), etc, constituyendo un medio básico de prueba por cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
A lo que hay que agregar que la confección de un buen Acuerdo Básico Común de Voluntariado, adaptado a la realidad y a las necesidades de cada organización, resulta por demás relevante. Ya no alcanza con replicar modelos prearmados, sino que cobra especial importancia la creación de acuerdos específicos para cada tipo de organización y para cada tipo y categoría de voluntario, de acuerdo a su perfil y a las actividades que desarrollará.
Si necesitás más información o si estás interesado en rever el ABC de voluntariado de tu organización o bien confeccionar una nuevo, comunicate con nosotros!
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