Acerca de las ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES
Las Asociaciones Cooperadoras Escolares son entidades civiles formadas por padres, tutores y/o encargados de alumnos que concurren a un establecimiento educacional y por vecinos de su radio de influencia sin participación en la dirección técnica o administrativa del mismo.
Por su naturaleza, funcionan como el ámbito primordial de interacción entre la escuela y la comunidad escolar.
Si bien su objetivo es amplio y diverso, la acción de estas entidades debe estar fundamentalmente orientada al mejoramiento de las condiciones materiales e infraestructura de la escuela.
Para su óptimo funcionamiento resulta primordial la obtención de Personería Jurídica. Dicha personeria le permitirá ala asociacion cooperadora efectuar actos jurídicos en nombre y representación de la misma sin que se vea afectada la individualidad de sus miembros. El trámite para obtener personería se efectúa por ante la Inspección de Personas Jurídicas debiendo contar previamente con la autorización del Director de la institución respectiva como así tambien con la autorización de la Subdirección de Cooperadoras Escolares del Ministerio.
La figura bajo la cual se constituye, inscribe y funciona una asociación cooperadora escolar es la de Asociación Civil.
Solo las Cooperadoras con Personería pueden solicitar a la AFIP la exención en I.V.A. y Ganancias, en tanto en la Dirección de Rentas Provincial la exención en Ingresos Brutos, cómo así también participar de programas estatales o para la obtención de subsidios y/o donaciones privadas.
La Asociación Cooperadora se compondrá de socios de distintas categorías: Activos, Protectores y Honorarios. Para ser y mantener la condición de socio activo es requisito el pago en tiempo y forma de la cuota mensual establecida. Esta categoría de socios es la que puede ocupar cargos en la Comisión Directiva y en la Comisión Revisora de Cuentas.
La dirección y administración de la asociación cooperadora estarán a cargo de la Comisión Directiva compuesta por diez miembros, a saber: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y cuatro vocales titulares, designándose asimismo cuatro suplentes. Duran un año en la función y son reelegibles.
En la asamblea, por su parte, reside la soberanía de la asociación. Las mismas son ordinarias y extraordinarias, debiendo citarse a los asociados, a tal efecto, por escrito, siete días antes de la fecha de su realización.
A los fines de su optimo funcionamiento, resulta fundamental no solo que la asociación cooperadora obtenga la correspondiente personería jurídica sino también que mantenga su regularidad: balances al día e inscriptos, autoridades renovadas en tiempo y forma e inscriptas, libros llevados conforme a derecho, seguimiento contable minucioso, verificación de pago de cuotas, etc.
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