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Ley 10.179 - LEY DE EQUIDAD DE GÉNERO

Te compartimos el texto completo de la Ley 10.719, oficializada el día 25 de noviembre de 2020 y con vigencia desde el 01 de enero de 2021:

LEY 10719

Principio de Equidad de Género en la Composición de los Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Privadas

 Art. 1 - Promuévese el principio de equidad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas privadas cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba y que se encuentren sujetas a la fiscalización de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Finanzas o la que en el futuro la reemplace.

Art. 2 - Entiéndese que respeta el principio de equidad de género -en los términos del artículo 1º de esta Ley-, aquella persona jurídica cuyos órganos de administración y, en su caso, de fiscalización, se encuentren integrados por al menos la mitad de miembros femeninos.

Art. 3 - A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, identificará, mediante la emisión de la correspondiente certificación, a aquellas personas jurídicas que respeten la equidad de género en los trámites de constitución, autorización para funcionar o inscripción de nuevas autoridades.

Por vía reglamentaria se establecerá el contenido, vigencia, medios de publicidad y demás condiciones de la mencionada certificación.

Art. 4 - La certificación emitida por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas permitirá acceder a los beneficios, regímenes de promoción, exenciones o cualquier otro estímulo que dispongan los organismos estatales o entidades privadas, con el objetivo de promover la equidad de género.

Art. 5 - La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, debe controlar que los estatutos sociales de las personas jurídicas cuya inscripción se solicite, respeten los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Art. 6 - Cualquier persona con interés legítimo puede formular la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas ante la existencia de cláusulas, regulaciones o disposiciones contenidas en los estatutos sociales que violenten, limiten o restrinjan los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Art. 7 - La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas promoverá el cumplimiento de la presente Ley en sus recomendaciones, comunicaciones y publicaciones oficiales de asesoramiento y tutoriales destinadas a las personas jurídicas sujetas a su fiscalización. Asimismo, impulsará junto a otros organismos acciones positivas tendientes a fomentar la composición equitativa de los órganos de administración y fiscalización, en su caso.

Art. 8 - De forma.

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