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¿Los miembros del Consejo de Administración de una Fundación pueden cobrar retribución económica por el desempeño de sus funciones?

Hoy en #PROBOteresponde ➡️ ¿Los miembros del Consejo de Administración de una Fundación pueden cobrar retribución económica por el desempeño de sus funciones? Esta es una pregunta que nos hacen frecuentemente y que siempre genera muchas dudas.
🖐️ Primero, tené en cuenta que hablamos del Consejo de Administración de las Fundaciones y no de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles, en cuyo caso la situación es diferente.
🖐️ Segundo, hacemos referencia a la posibilidad de cobro de retribución por las actividades realizadas en el ejercicio del cargo (de Presidente, Secretario, de Tesorero, etc) y no por otras causas (como ser un contrato de locación de servicios, por ejemplo).
Ahora bien y en cuanto a la inquietud en sí, de acuerdo a lo prescripto por el Código Civil y Comercial de la Nación, "los miembros del Consejo de Administración NO pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos, siendo su cometido de carácter HONORARIO". El Estatuto no puede contemplar disposición alguna en contrario.
 
Más allá de eso, lo que sí puede contemplar el Estatuto es la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un COMITÉ EJECUTIVO integrado por miembros del Consejo de Administración o por terceros, y prever para sus miembros y de acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, alguna forma de retribución económica a su favor. Dicha retribución podrá pactarse siempre y cuando el Comité realice efectivamente tareas de gerenciamiento de la Fundación y dentro de ciertos límites, teniendo en consideración cuestiones como: la actividad que realice la entidad, su objeto social, su envergadura, su patrimonio y, por supuesto, la razonabilidad del monto.
 
Este último punto es importantísimo y requiere un análisis exhaustivo y bien detallado. Más teniendo en cuenta que puede repercutir directamente en la posibilidad de obtener o mantener el Certificado de Exención en Ganancia.
 
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