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Atención ORGANIZACIONES CORDOBESAS! - Ley Impositiva 2021 Córdoba

El día 01 de enero de 2021, entró en vigencia la Ley 10.725 (Ley Impositiva Anual 2021) de la Provincia de Córdoba, habiendo comenzado a regir –en consecuencia- las nuevas Tasas Retributivas de Servicios establecidas en dicha normativa.

Dichas tasas serán aplicables para todos los trámites que sean ingresados efectivamente a partir del 01 de enero de este año, perdiendo validez automáticamente la totalidad de tasas que se hubieran abonado en el periodo 2020 por el mismo trámite. Por ejemplo, si el 28 de diciembre iniciaste un trámite y abonaste la tasa conforme la Ley Impositiva 2020 pero pudiste finalizarlo efectivamente recién el 04 de enero (independientemente del motivo), deberás abonar nuevamente la tasa, pero conforme los valores establecidos en la Ley Impositiva 2021.

Lamentablemente y a diferencia de lo que venía sucediendo en los últimos tiempos (en los que la tendencia venía siendo simplificar y facilitar los procesos, reducir los costos y aumentar las bonificaciones, decisión que celebrábamos); en este periodo se han contemplado fuertes aumentos y ajustes a las Tasas Retributivas aplicables a los trámites y procedimientos iniciados por ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ), en especial aquellos en los que fueren parte Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Sin duda, esta es una noticia que nos genera desconcierto y pesar, más teniendo en consideración el importantísimo rol que cumplen estas organizaciones en todos los ámbitos (incluso colaborando en forma directa con el Estado); la por demás compleja situación sanitaria, económica y social en la que nos encontramos inmersos y la necesidad de alentar la creación, formalización y regularización de este tipo de entidades y no lo contrario. Ojala en un futuro cercano se revean estos valores, teniendo como norte principal el bien común.

Te compartimos los nuevos valores vigentes para Asociaciones Civiles (incluye Federaciones, Confederaciones y Cámaras) y Fundaciones:

- RESERVA DE DENOMINACIÓN

1.- Reserva de denominación digital de Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 200 (Art. 82 – 1.1.1.)

2.- Reserva de denominación con acreditación de documentación de Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 300 (Art. 82 – 1.2.1.)

- CONSTITUCIÓN

3.- Constitución de Asociaciones Civiles y Fundaciones (por modelo preaprobado): $ 1.500 (Art. 82 – 2.1.1.)

4.- Constitución de Asociaciones Civiles y Fundaciones (por instrumento redactado por el ciudadano): $ 3.000 (Art. 82 – 2.2.1.)

- ASAMBLEAS Y REUNIONES

5.- Asambleas y Reuniones de Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 500 (Art. 82 – 3.4.)

6.- Asambleas y Reuniones de personas jurídicas con Equidad de Género (con integración femenina de al menos un 50% de sus órganos de administración y fiscalización conforme Res. 60/2020 IPJ): Sin costo (Art. 82 – 3.3.) 

7.- Incumplimiento del plazo de presentación de la documentación posterior a la asamblea que considere estados contables de ejercicios, más de quince (15) días de atraso y por cada estado contable considerado fuera de término: $ 2.500 (Art. 82 – 4.)

- INFORMES, CERTIFICADOS Y COPIAS

8.- Informes, certificados y copias, en formato papel, por hoja, Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 50 (Art. 82 – 5.1.1.)

9.- Informes, certificados y copias, en formato digital, Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 300 (Art. 82 – 5.2.1.)

- HABILITACIÓN Y RÚBRICA DE LIBROS

10.- Habilitación de libros digitales (obligatorios para Asociaciones Civiles y Fundaciones): Sin Costo (Art. 82 – 8.2.)

- DESARCHIVO DE TRÁMITE / DESESTIMIENTO

11.- Desarchivo de trámites / Desistimiento de Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 500 (Art. 82 – 9.2.)

- INSPECCIONES / VEEDURÍAS

12.- Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector, Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 1.000 (Art. 82 – 10.2.)

- RECURSOS

13.- Recursos contra resoluciones administrativas Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 300

Por otro lado, es importante destacar que cada Tasa se abona para el estudio y resolución de cada trámite en puntual. Por ende, si un trámite es rechazado (recordá que en IPJ aplica el sistema de la Validación Simplificada - es decir que un trámite es APROBADO o RECHAZADO con exposición de motivos- no existiendo las observaciones), al ingresarlo nuevamente deberás abonar nuevamente la o las Tasas Retributivas de Servicios que correspondan según el trámite, conforme los valores expuestos más arriba.

Para leer y conocer la Ley Impositiva Anual 2021, ingresá al siguiente link: LEY IMPOSITIVA ANUAL CÓRDOBA 2021

Si tenés inquietudes, no dudes en consultarnos!

 

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