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ATENCIÓN ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES CORDOBESAS: Información de interés acerca de Balances 2019 y 2020 y modalidades habilitadas para reuniones y asambleas

¡ATENCIÓN ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES CORDOBESAS! INFORMACIÓN DE INTERÉS

Acerca de los plazos para aprobar e inscribir documentación contable correspondiente a los Ejercicios Económicos 2019 y 2020 

Conforme lo informado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) y en virtud de que la Provincia de Córdoba ya no se encuentra en situación de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), se encuentra vigente y corriendo el plazo para que las entidades celebren la Asamblea/Reunión en la cual se de tratamiento a la documentación contable correspondiente al ejercicio económico cerrado en el año 2019, y si así correspondiere, se realice la elección de autoridades.

Tené en cuenta que también deberá tratarse la documentación contable del ejercicio económico cerrado en el 2020, dado que el mismo no ha sido objeto de prórroga

¡A no demorarse porque están corriendo los plazos! Recordá que desde el cierre de ejercicio, la entidad cuenta con 120 días para confeccionar, tratar, aprobar e inscribir el Balance (lo mismo en caso de producirse el vencimiento de las autoridades). 

Por último, te informamos que por el momento y transitoriamente, no se está exigiendo el pago de la multa por tratamiento fuera de término de la documentación contable ($ 2.500 por cada balance adeudado), sin embargo y al ser una situación temporaria, te sugerimos que realices el trámite de presentación cuanto antes. 

Modalidades habilitadas para realizar reuniones y asambleas 

En cuanto a las modalidades habilitadas para realizar la Reunión o Asamblea (según el tipo de entidad) de aprobación de balances y designación de autoridades, te recordamos que: 

1.- Se admitirá la realización reuniones y asambleas PRESENCIALES (realizadas con la presencia física de sus asistentes) en los siguientes casos: 

a.- Cuando la cantidad de personas con derecho a asistir y participar sea igual o menor a CIEN (Ojo! que no hablamos de las personas que efectivamente asistan, sino las que tienen derecho a hacerlo) y, además, se cumpla con todos los protocolos y medidas establecidas en el Decreto Nacional N° 956/2020, dejándose constancia expresa de dicha circunstancia en el acta. (INFORMACIÓN NO VIGENTE AL 16.04.2021 - VER ABAJO).

b.- Se exceda el número de 100 personas con derecho a participar pero se cuente con autorización expresa y por escrito del COE local (o la institución/dependencia que lo reemplazare a futuro) y, además, se cumplimenten todos los protocolos y medidas establecidas en el Decreto Nacional N°956/2020, debiendo dejar constancia de ambas circunstancias en el Acta. 

De más está decir que esta posibilidad estará supeditada a la situación sanitaria particular de cada localidad al momento de realizar el encuentro. 

ATENCIÓN: ACTUALIZACIÓN 16.04.2021: Conforme las nuevas disposiciones dictadas a nivel nacional y provincial, las reuniones y asambleas PRESENCIALES sólo podrán realizarse en los siguientes casos:

a.- Para REUNIONES O ASAMBLEAS realizadas en ESPACIOS ABIERTOS: Cuando la cantidad de personas con derecho a asistir y participar sea igual o menor a VEINTE (Ojo! que no hablamos de las personas que efectivamente asistan, sino las que tienen derecho a hacerlo) y, además, se cumpla con todos los protocolos y medidas establecidas en el Decreto Nacional N° 956/2020, dejándose constancia expresa de dicha circunstancia en el acta. 

b.- Para REUNIONES O ASAMBLEAS realizadas en ESPACIOS CERRADOS: Cuando la cantidad de personas con derecho a asistir y participar sea igual o menor a DIEZ (Ojo! que no hablamos de las personas que efectivamente asistan, sino las que tienen derecho a hacerlo) y, además, se cumpla con todos los protocolos y medidas establecidas en el Decreto Nacional N° 956/2020, dejándose constancia expresa de dicha circunstancia en el acta. 

2.- Para los demás casos, y en tanto el Estatuto de la entidad no lo prohíba expresamente, estará habilitada la posibilidad de realizar la reunión o asamblea bajo la modalidad A DISTANCIA (realizada mediante la utilización de medios tecnológicos de informática y comunicación que permitan a todos los participantes comunicarse al mismo tiempo), siempre y cuando se garantice: 

- La libre accesibilidad de todos los participantes.

- La utilización de plataformas que posibiliten la transmisión simultánea de Audio e imagen.

- La participación de todos los miembros con voz y voto.

- La transparencia, la participación e igualdad de todos sus participantes. 

Recordá que el procedimiento a seguir va a depender de si la alternativa está contemplada y regulada expresamente en el Estatuto de la entidad (en cuyo caso aplicará lo que allí se estipule) o si no lo está (en cuyo caso aplicará la RG 25 "G"/20 de IPJ). 

¡Esperemos que la información te haya resultado de interés! 

En caso de dudas o consultas, escribinos al 3512429512 o por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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