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¡Atención OSCs con cuenta en Mercado Pago u otra Billetera Electrónica!

🚫 Atención OSCs con cuenta en Mercado Pago u otra Billetera Electrónica 🚫
 
Desde el 01/08/2021, tanto Mercado Pago como así, también otros proveedores de servicios de pago (PSP) o empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, empiezan a aplicar el Impuesto sobre los Débitos y Créditos a las cuentas que correspondan a personas jurídicas. Es el mismo impuesto que se paga en los bancos.
 
Esto implica que aquellas Fundaciones y Asociaciones Civiles que tengan cuenta en Mercado Pago u otro proveedor de similares características, se van a encontrar alcanzadas.
 
¿Qué operaciones están incluidas?
 
✅ Recepción e ingreso de dinero: con cualquier medio de pago (por ejemplo, donaciones).
✅ Ventas y cobros: con cualquier herramienta y medio de pago.
✅ Compras, pagos y envío de dinero a terceros: con dinero en cuenta.
✅ Retiros de dinero en efectivo.
 
Esta nueva medida se aplica de conformidad al Decreto Nacional 301/21. 
 
💡 Recordá que aquellas entidades que tengan las Exenciones impositivas vigentes, podrán acceder al beneficio fiscal de reducción de la alícuota en dicho impuesto. Tené en cuenta que previamente deberán realizar un trámite en AFIP para que el mismo, alcance a tu cuenta de Mercado Pago u otro proveedor.
 
¿Dudas o inquietudes? ¡Consultanos!
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