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Hoy en #PROBOteresponde: ¿Los miembros del Consejo de Administración de una Fundación pueden cobrar retribución económica?

De acuerdo a lo prescripto en el Código Civil y Comercial, los miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (Presidente, Secretario, Tesorero y demás cargos establecidos estatutariamente) NO pueden recibir retribución por el ejercicio de dichos cargos, siendo su cometido de carácter AD HONOREM.

Ojo! A no confundirse! Hablamos de retribución por el ejercicio de sus cargos, no de reembolso de gastos ni de retribución económica por contratos particulares, dos situaciones que deben ser evaluadas en cada caso particular.


Ahora bien, el Estatuto puede prever la delegación de facultades de administración, gobierno o ejecución a favor de un Comité Ejecutivo integrado por miembros del Consejo de Administración o por terceros, pudiendo establecer -de acuerdo a la entidad de las labores encomendadas- alguna forma de retribución pecuniaria a favor de sus miembros.

Pero atención! Hay que ser sumamente cuidadoso a la hora de definir estas cuestiones y aplicarlas en la práctica. Son diversas las circunstancias a tener en cuenta para evaluar su factibilidad y conveniencia y la mejor forma para ejecutarlas. 

Dudas o inquietudes? Consultanos al 3512429512 o por mail al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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