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Uno de los directivos de la entidad a la que pertenezco ha renunciado a su cargo, ¿qué debo hacer?

Uno de los directivos de la entidad a la que pertenezco ha renunciado a su cargo, ¿qué debo hacer?
 
Esta es una pregunta que nos hacen frecuentemente y que constantemente genera dudas y malos entendidos! Van un par de aclaraciones y tips a tener en cuenta. ¡Tomá nota! 
 
- Los cargos y mandatos de los órganos de administración (como los de la Comisión Directiva en las Asociaciones Civiles y los del Consejo de Administración en las Fundaciones) y de los órganos de fiscalización (Revisores de Cuentas), tienen una duración previamente definida conforme Estatuto. Es fundamental conocerlo.
 
- Dicho plazo de duración de mandato, según el caso y lo que se establezca en el Estatuto, podrá ser contabilizado en años o ejercicios. ¡Atención! No es lo mismo que un mandato dure 2 años a que dure 2 ejercicios.
 
- Teniendo en cuenta lo anterior, es que al momento de elegirse y designarse las personas que ocuparán los cargos, se específica el tiempo de duración específico de su mandato. Esto es importantísimo teniendo en cuenta que mientras no se produzca una causal de cese (renuncia, fallecimiento, etc) dicho mandato se mantendrá vigente, generando responsabilidad.
 
- Luego del vencimiento del mandato, legalmente se establece una prórroga del mismo de 120 días. Durante ese tiempo, la entidad deberá proceder a su reemplazo. ¡Ojo con esto! Mientras no se haga una nueva elección y se apruebe la gestión anterior, la responsabilidad sobre el cargo y sus obligaciones se mantienen.
 
- Quien ocupa un cargo lo hace en forma voluntaria, por lo que si en un momento dado, decide renunciar al mismo, podrá hacerlo.
 
- Ahora bien (¡y esto no es un detalle menor!) para que dicha renuncia genere efectos dentro de la entidad y frente a terceros, se deben reunir ciertas formalidades. ¿Cuáles? 
 
1.- Que la renuncia sea presentada por escrito, fechada y con firma de la persona que renuncia.
2.- Que la persona que recibe la renuncia, firme dicha recepción y deje expresada y por escrito la fecha.
3.- Que, en forma posterior, el órgano de administración de la entidad, ponga a consideración dicha renuncia y la acepte formalmente. No alcanza con una renuncia verbal.
 
¿Y después? Según el caso, habrá que reemplazar a la persona que ocupaba el cargo, por el tiempo que quede pendiente de su mandato.
 
La forma de hacerlo, va a depender de si en el Estatuto se ha contemplado la modalidad y forma del reemplazo (por ejemplo, renuncia el Presidente y lo reemplaza el Vicepresidente) o si esto no ha sido contemplado o bien el reemplazante no existe.
 
En cada caso habrá que respetar ciertas formalidades (que veremos en alguna otra oportunidad) y, no está de más aclararlo, inscribir dicho reemplazo ante el organismo de control que corresponda según la jurisdicción (en el caso de entidades con domicilio en la provincia de Córdoba, IPJ). 
 
Si aún te quedan dudas, consultanos al 3512429512 o por mail al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
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