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¡NOVEDAD! Ley Impositiva 2023 Córdoba

El próximo 01 de enero de 2023, entra en vigencia la Ley 10854 - Ley Impositiva Año 2023, en la cual se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2023, incluidas las tasas retributivas de servicios por trámites a iniciar por ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ).

Dichas tasas serán aplicables a todos los trámites que sean ingresados efectivamente a partir del 01 de enero de 2023 ante IPJ, perdiendo validez automáticamente la totalidad de tasas que se hubieran abonado en el periodo 2022 por el mismo trámite. Por ejemplo, si el 29 de diciembre iniciaste la carga de un trámite y abonaste la tasa conforme la Ley Impositiva 2022 pero pudiste finalizarlo efectivamente recién el día 02 de enero, deberás abonar nuevamente la tasa, pero conforme los valores establecidos en la Ley Impositiva 2023. ¡Atención! Recordá que podés solicitar la devolución de la tasa que no utilizaste en ningún trámite siguiendo los pasos que encontrás en el siguiente link: https://bit.ly/3YX6S3J

Te compartimos los nuevos valores vigentes para Asociaciones Civiles y Fundaciones (regulados en el Art. 79 de la citada Ley):

- Constitución de Asociaciones Civiles y Fundaciones (Modelo Preaprobado por IPJ): $ 3.200.

- Constitución de Asociaciones Civiles y Fundaciones (Instrumento redactado por el ciudadano): $ 7.200.

- Asambleas y reuniones de personas jurídicas con equidad de género: Sin cargo.

- Asambleas y reuniones convocadas por Comisión Normalizadora/Intervención: Sin cargo.

- Asambleas y reuniones de Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 960.

- Informes, certificados y copias, en formato papel, por hoja: $ 480.

- Informes, certificados y copias, en formato digital: $ 2.400.

- Inspecciones/veedurías, por cada solicitud: $ 7.200.

- Recursos contra resoluciones administrativas: $ 1.200.

A lo que hay que agregar que en la Ley Impositiva 2023 se establece expresamente la posibilidad de presentar la solicitud de reingreso por única vez de un trámite que ha sido objeto de rechazo por la IPJ por incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, sin ningún tipo de cargo. Esto significa que, tal como se venía dando en la práctica, si ingresaste un trámite y el mismo fue rechazado por la IPJ por incumplimiento de los requisitos establecidos para el mismo, podrás ingresar nuevamente dicho trámite sin cargo, referenciando el trámite anterior rechazado. Ojo que el beneficio aplica por única vez. Por lo tanto, en caso de existir un segundo, tercer o cuarto rechazo, deberás volver a abonar las tasas que correspondan según el tipo de trámite de que se trate.

Para leer en detalle la Ley Impositiva Anual 2023, ingresá al siguiente link: http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2022/12/1_Secc_291222ee.pdf

Dudas o inquietudes, ¡no dudes en consultarnos! Podés hacerlo por mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por WhatsApp al 3516560494.

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