Skip to main content

¿El objeto social de una Fundación puede ser reformado?

En el Art. 216 del Código Civil y Comercial de la Nación se establece que la modificación del objeto social de una Fundación sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible. Circunstancia que, en la generalidad de los casos, no puede darse en la realidad. De hecho, es prácticamente imposible que un objeto social sea imposible de cumplir.
 
Como puede observarse, la norma busca proteger y "blindar" la voluntad del fundador y el objetivo con el que el mismo decidió crear la Fundación. Una protección lógica teniendo en cuenta la naturaleza de este tipo de entidades.
 
📌 Por dicho motivo, teniendo en cuenta que no podrá ser reformado a futuro, la correcta definición, elaboración y redacción final del objeto social de una Fundación en su etapa constitutiva, resulta crucial.
 
En ese sentido, recordá que el objeto social es uno de los elementos esenciales de toda persona jurídica (si te quedan dudas de eso, leé nuestro post del 05.04 en Facebook o Instagram). 
 
Desde PROBO podemos ayudarte en la correcta elaboración de estos documentos! Envianos un WhatsApp al 3516560494 o un mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Visto: 462