Fundaciones: LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PUEDEN COBRAR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA?
De acuerdo a lo prescripto por el Código Civil y Comercial, el cargo de consejero de una Fundación es ad honorem, es decir que los mismos no pueden recibir retribución económica por el desempeño de sus tareas en dicha calidad (salvo reintegro de gastos).
✔️ Ahora bien, el estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un Comité Ejecutivo integradopor miembros del Consejo de Administración o por terceros, y prever para sus miembros y de acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, alguna forma de retribución pecuniaria a su favor.
✔️ Dicha retribución podrá pactarse siempre y cuando el Comité realice efectivamente tareas de gerenciamiento de la Fundación y dentro de límites razonables teniendo en consideración la actividad que realice la entidad, su objeto social, su envergadura, su patrimonio y demás cuestiones de relevancia.
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