Escrito por Probo el . Publicado en Blog.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR MI ENTIDAD PARA APROBAR E INSCRIBIR SUS ESTADOS CONTABLES ANUALES?

En post anteriores, te contamos que desde el cierre de ejercicio económico, la organización posee un plazo de 120 días corridos para realizar la asamblea o reunión que apruebe los estados contables de ese año. Y, que a su vez, luego tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar e inscribir dicha asamblea o reunión ante el organismo pertinente (Inspección de Personas Jurídicas para la provincia de Córdoba). Ahora bien como se realiza dicho procedimiento?


- En el caso de ASOCIACIONES CIVILES: una vez que la entidad cuente con el balance correspondiente al ejercicio económico en cuestión debidamente confeccionado por Contador Público Independiente y la memoria respectiva, deberá reunirse la Comisión Directiva a los fines de aprobar dichos estados contables, someter a consideración de los asociados la memoria y convocar a una Asamblea General Ordinaria a tales fines. Dicha reunión deberá quedar formalizada mediante un acta, debidamente transcripta y suscripta en el Libro de Actas de la Comisión Directiva.Posteriormente, deberán publicarse edictos a efectos de dar a conocer dicha convocatoria. El plazo para efectuar la publicación dependerá de los establecido por el estatuto.

El día y hora fijados (y siempre y cuando se consigan los mínimos establecidos estatutariamente a tal fin), se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria. De existir el quorum requerido, se aprobarán los estados contables y la memoria respectiva, labrándose en consecuencia, un acta que deberá ser trascripta y suscripta en el Libro de Actas de Asamblea.

Una vez que se haya finalizado este procedimiento, sólo quedará inscribir la Asamblea ante Inspección de Personas Jurídicas, para lo cual deberá confeccionarse la totalidad de documentación requerida a tales efectos e iniciar y seguir el trámite correspondiente.

- En el caso de FUNDACIONES: Al no contar este tipo de entidad con órganos diferenciados y siendo el Consejo de Administración el único encargado del gobierno y administración de la organización,  no se exige procedimiento previo alguno de convocatoria. Una vez que la organización cuente con el balance correspondiente al ejercicio económico en cuestión debidamente confeccionado por Contador Público Independiente y la memoria respectiva, deberá reunirse el Consejo de Administración en Reunión Ordinaria. De existir el quorum requerido, se aprobarán los estados contables y la memoria respectiva, labrándose en consecuencia, un acta que deberá ser trascripta y suscripta en el Libro de Actas de Reuniones. 
Una vez que se haya finalizado este procedimiento, sólo quedará inscribir dicha reunión ante Inspección de Personas Jurídicas, para lo cual deberá confeccionarse la totalidad de documentación requerida a tales efectos e iniciar y seguir el trámite correspondiente.  

Si deseas saber en que estado se encuentra tu entidad o bien inscribir los estados contables de la misma, CONSULTANOS!