NOVEDAD! Asambleas y Reuniones A DISTANCIA para Asociaciones Civiles y Fundaciones cordobesas

El día de la fecha fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, la Resolución Nº 25 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ), mediante la cual se reglamentan los requisitos necesarios para la realización de REUNIONES Y ASAMBLEAS A DISTANCIA para Asociaciones Civiles y Fundaciones inscriptas en esta jurisdicción.
Que dicha resolución se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el que expresamente se admite: "(...) Si todos lo que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse (...)".
Los puntos principales establecidos mediante dicha Resolución son:
1.- Entiéndase como Asamblea o Reunión a distancia, toda aquella que se lleve a cabo por medios tecnológicos de informática y comunicación que permita a todos los participantes comunicarse de manera simultánea a través de medios que garanticen la transmisión simultánea de audio e imagen entre los intervinientes en la misma.
2.- IPJ controlará, fiscalizará e inscribirá las Reuniones o Asambleas a distancia de conformidad a lo establecido en Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, los que podrán prever la reglamentación de la realización de Reuniones o Asambleas de los órganos de Gobierno, Administración o Fiscalización a distancia, en la medida en que se garantice:
a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones o asambleas,
b) la utilización de plataformas que permitan la transmisión simultánea de audio e imagen,
c) la participación de todos los miembros con voz y voto, y del órgano de fiscalización,
d) la transparencia, participación e igualdad entre todos los participantes.
3.- La Convocatoria a la Reunión o Asamblea a distancia deberá cumplimentar con todos los requisitos de forma, plazo, quórum y publicación establecidos en el Estatuto y en la legislación vigente. Además, deberá incorporar como requisito esencial de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma de acceso a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados.
4.- El correo electrónico utilizado a los fines de la identificación y constatación de la participación en la Reunión o Asamblea a distancia deberá ser coincidente con el que conste registrado en la Plataforma Ciudadano Digital, Nivel II, conforme lo establece el Decreto N° 1.280/14.
5.- La Reunión o Asamblea a distancia deberá ser grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el representante legal de la entidad durante al menos 5 (cinco) años de celebrada la misma, lo que constituirá prueba veraz, eficaz y fehaciente de lo acaecido. Esta copia deberá estar a disposición de cualquier socio o persona con interés legítimo que la solicite y justifique su acceso, y de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, cuando ésta lo requiera.
6.- Al finalizar la Reunión o Asamblea a distancia, deberá labrarse el Acta correspondiente, donde se deje expresa constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones, todo ello de conformidad con la normativa vigente.
7.- El Acta mencionada en el artículo precedente, deberá ser complementada con una constancia emitida por cada uno de los intervinientes a distancia mediante correo electrónico, detallando cada orden del día discutido y el sentido de su voto. Es decir, que el Acta suscripta por el presidente o representante legal, se complementará con tantas constancias como personas hayan intervenido a distancia. No será obligatorio remitir las constancias por correo electrónico del artículo anterior, si el Acta de la Reunión o Asamblea a distancia es suscripta por todos los intervinientes con Firma Digital. No obstante, deberá constar en el Acta los intervinientes y el medio utilizado.
Vale aclarar que las mismas disposiciones serán válidas también para Sociedades por Acciones inscriptas en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Desde PROBO celebramos el inmenso trabajo de modernización que está llevando a cabo la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, en especial y el Ministerio de Finanzas, en general, a los fines de adaptar sus procedimientos a los tiempos que corren.
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