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Sabías que existen beneficios fiscales para las donaciones realizadas a favor de Fundaciones y Asociaciones Civiles?

Los montos de dinero y/o donaciones en especie cedidos por personas físicas y/o jurídicas pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y previo cumplimiento de una serie de requisitos. Lo que se declara queda sujeto al control por parte de la AFIP, que recibe información de lo que recauda cada entidad.
✔️ En cuanto a los LIMITES, las personas podrán deducir sus donaciones en especie y en dinero hasta un 5% de la Ganancia neta del ejercicio previa a su cómputo (el excedente no podrá deducirse en próximos ejercicios).
✔️ En cuanto a los REQUISITOS, la entidad a la que se le dona debe estar habilitada por la AFIP para recibir donaciones deducibles en los términos del Artículo 81 inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dicha ley especifica que las donaciones podrán deducirse cuando sean efectuadas a favor de fundaciones y asociaciones civiles siempre y cuando las mismas tengan como objeto principal alguno de los siguientes: asistencia médica (incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad), investigación científica o tecnológica y actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación. 
 Para saber si una entidad está o no habilitada a tales fines, puede ingresarse su número de CUIT en la web de AFIP y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes.
✔️ En cuanto a la MODALIDAD, en caso de tratarse de donación de dinero, para deducir la misma, debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. 
➡️ Si querés saber más o querés saber si tu entidad está en condiciones de recibir donaciones en estos términos, consúltanos!!!

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