Skip to main content

Cuáles son los Libros Obligatorios que debe llevar tu Asociación Civil?

Las ASOCIACIONES CIVILES deben llevar obligatoriamente los siguientes libros:

➡️ Libro de Actas de Asamblea / Actas de Comisión Directiva / Actas de Comisión Revisora de Cuentas (en caso de contar con este órgano) : En el que se insertarán las actas correspondientes a las asambleas ordinarias y extraordinarias y/o reuniones de cada órgano. En el caso del libro de Actas de Asamblea deben transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social.

➡️ Registro de Asociados. En el que se anotará la nómina de estos, categoría, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones y fecha de retiro o cesación como asociado, con indicación de la causa.

➡️ Inventarios y Balances. En el que se transcribirá la descripción exacta, completa y detallada del activo y del pasivo de la entidad, correspondiente a los sucesivos ejercicios anuales, los estados contables completos, conteniendo el detalle de cada rubro y el inventario de todos los bienes y deudas que lo componen, debiendo incluirse en la transcripción la Memoria y los informes que sobre los estados contables hubieran emitido la Comisión Revisora de Cuentas y el auditor interviniente.

➡️ Diario. En el que se registrarán todas las operaciones del ente, sus ingresos y egresos de fondos y demás operaciones que se efectúen y tengan efecto sobre su patrimonio, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.

Qué sin perjuicio de los libros obligatorios, cada Asociación Civil podrá utilizar los libros que estime necesarios para una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control.

Los libros y la documentación deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.
Consultanos!

  • Visto: 30146