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Cuál es el patrimonio mínimo con el que debe contar una Fundación o Asociación Civil?

Uno de los elementos que define la existencia en la personalidad de una asociación civil o de una fundación es su patrimonio.
El mismo puede integrarse con: ☑️ Bienes muebles no registrables (computadoras, por ejemplo). ☑️ Bienes muebles registrables (una camioneta, por ejemplo). ☑️ Dinero en efectivo. ☑️Títulos o acciones.
A los efectos constitutivos y dentro de la provincia de Córdoba, se exige que una Asociación Civil posea un patrimonio inicial mínimo de $ 5.000, mientras que para una Fundación se exige la suma de $ 30.000.
Ahora bien, la regla principal es que dicho patrimonio inicial debe ser el suficiente para poder dar cumplimiento al objeto social de la entidad, es decir que -más allá de los mínimos establecidos en cada jurisdicción- corresponde que el patrimonio se integre con aquel mínimo necesario para lograr sustentar económicamente al proyecto organizacional. En suma, deberá ponderarse el nivel de recursos necesarios, a la luz del objeto de la organización y la planificación que se realice.
En caso de tratarse de bienes muebles, los mismos deben ser individualizados, inventariados y valuados, tarea para la cual se requiere la presencia, asistencia y firma de un Contador Público. En caso de tratarse de dinero en efectivo, el mismo debe ser oportunamente depositado en una cuenta bancaria establecida para tal fin.
 Para obtener mayor información, no dudes en consultarnos!!!

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