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Acerca de los ESTATUTOS. Hoy: EL OBJETO SOCIAL

El OBJETO SOCIAL, es decir la expresión de la actividad o actividades a las que se va a dedicar la organización, constituye uno de los puntos que, como contenido mínimo, deben recoger sus Estatutos.
El mismo:
✔️ Permite clarificar el sentido de ser de la organización.
✔️ Refleja los valores que movilizan a sus fundadores e integrantes.
✔️ Es analizado por contrapartes a la hora de formalizar convenios o acuerdos.
✔️ Representa la base desde la cual puedan redactarse la misión, la visión y los objetivos estratégicos.
✔️ Debe ser redactado de manera amplia y comprensiva para todos. No debe tener incisos de más, inconsistentes o poco realizables.
✔️ Tiene que enumerar objetivos de manera precisa y permitir a cualquier tercero comprender el objetivo central de la organización.
✔️ Debe incluir un primer enunciado donde se defina la misión y luego se deben enunciar las actividades por medio de las cuales la misión se llevara a cabo
✔️ No debe contener expresiones de deseos, menciones impropias a este tipo de organizaciones (por ejemplo, vinculadas a actividades lucrativas), ni dejar lugar a falsas interpretaciones.
Como puede observarse, el objeto social resulta de suma importancia no solo por ser uno de los contenidos mínimos que debe tener todo estatuto sino que, además, a través de él se definirá el POR QUÉ y PARA QUÉ de la organización.
Por dicho motivo y a los fines de su correcta redacción, resulta por demás aconsejable la intervención de un abogado especializado. Dicho profesional no tendrá funciones relacionadas sólo con aspectos meramente formales, sino que debe poder conocer e intervenir en todo el proceso. Así, la redacción del objeto social y del estatuto en general no debería causar preocupación alguna. Mientras los miembros redactan sencillamente aquello que quieren lograr, el abogado se ocupará de traducir esto al idioma jurídico necesario para el estatuto.
⚠️ Para mayor información o, bien, para solicitar asesoramiento, consultanos!
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