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Fundaciones: Acerca del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN es el órgano principal de toda FUNDACIÓN. Debe estar integrado por un mínimo de tres personas, que tienen necesariamente que cubrir los roles de: - Presidente. -Secretario. -Tesorero.
Lo cual no impide que pueda tener otros roles (vicepresidente, protesorero, vocales).
Veamos los aspectos centrales del Consejo de Administración:
☑️ Elección: se realiza en la reunión anual de Consejo. El estatuto puede reservar expresamente el derecho del fundador de ocupar cargos en el Consejo de Administración, así como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos.
☑️ Miembros obligatorios: Presidente, Secretario, Tesorero.
☑️ Funciones: Dirigir la fundación. Velar por la buena marcha de la administración, las finanzas, las acciones a favor del objeto. Convocar a las reuniones anuales de Consejo. Componer los balances y memorias, y presentarlos a la IPJ. Aceptar nuevos integrantes de la fundación. Convocar nuevos miembros del Consejo. Dictar las reglamentaciones. Contratar empleados. Firmar convenios. Proponer reformas estatutarias.
☑️ Duración: Lo adecuado a su objeto.
☑️ Responsable: Presidente o quien lo reemplace.
☑️ Periodicidad de las reuniones: la dispone el estatuto. Como mínimo debe ser una cada tres meses. Las mismas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La reunión anual especial tiene como función principal aprobar el balance y la memoria de gestión.
☑️ Responsabilidad ante la IPJ: Comunicar las asambleas de maneras previa y posterior. Elevar la documentación correspondiente para reformas de estatutos. Elaborar y enviar anualmente memorias y balances.
☑️ Caracter del integrante del Consejo: es ad-honorem.
Asimismo, el mismo Código Civil y Comercial prescribe que el estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un COMITÉ EJECUTIVO integrado por miembros del consejo de administración o por terceros (sobre el cual ampliaremos en una próxima publicación), el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él y cuyos miembros sí pueden percibir remuneración.
Para mayor información, consultanos!!!

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