Asociaciones Civiles: Acerca de los SOCIOS o ASOCIADOS
A diferencia de las Fundaciones, las ASOCIACIONES CIVILES se constituyen principalmente por la voluntad de un grupo de personas que, unidas por un objetivo común, se asocian para trabajar en su concreción. Personas a las que comúnmente se las denominada SOCIOS o ASOCIADOS.
La calidad de socio es única y personal, y pueden acceder a ella las personas que dieran cumplimiento con los requisitos legales y estatutarios determinados a tal fin. Dicha calidad no es transferible por causa de muerte ni por contrato celebrado con otra parte ni por otro acto jurídico.
Ahora bien, el Código Civil y Comercial permite que en cada Asociación Civil existan distintas categorías de asociados. Y si bien en dicho Código no se especifican las categorías posibles de socios, podemos señalar que tanto la doctrina como la práctica asociativa han determinado algunas categorías básicas que podrán establecer en sus estatutos estas personas jurídicas privadas y que son las siguientes:
- Socio Fundador: reservada para aquellas personas que hubiesen participado en el acto fundacional o constitutivo de la asociación y hubiesen intervenido de la deliberación y redacción de las cláusulas originarias del estatuto. De la nómina de socios fundadores habrán de surgir los primeros miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, si la hubiere.
- Socio Activo: para poder acceder a esta categoría de socio se requiere –generalmente- ser mayor de edad y ser aceptado por la Comisión Directiva de la asociación, previo cumplimiento de las condiciones fijadas en el estatuto.
Los primeros asociados activos son sus fundadores. Todos aquellos que firmen el acta constitutiva (y el estatuto), por el sólo hecho de hacerlo, poseen la calidad de asociado fundador y, por lo tanto, de asociado activo.
Este tipo de socios se diferencia del resto de las categorías por un elemento distintivo: su derecho pleno en materia política de la institución. Un asociado activo tiene capacidad para elegir y ser elegido. Así:
- Puede ser elegido o postularse para integrar la comisión directiva y la comisión fiscalizadora (revisora de cuentas).
- Puede elegir a quienes considere para ocupar esos mismos cargos directivos y de fiscalización.
- Puede participar con voz y voto de las asambleas ordinarias o extraordinarias.
- Tiene derecho a disfrutar de los diversos beneficios sociales que brinda la entidad.
- Detenta el derecho de información, con lo que podrá solicitar a la Comisión Directiva toda la información que sea de su interés para constatar el funcionamiento de la asociación civil y la consulta de los libros sociales de la entidad y de su documentación respaldatoria.
- Detenta la capacidad para presentar nuevos proyectos, propuestas, etc. Inclusive tiene el derecho de peticionar estos y otros asuntos de interés ante las autoridades de la organización.
Sobre este punto, es importante recordar que las dinámicas internas de las organizaciones son las que determinan los niveles de incidencia de sus integrantes. Muchas organizaciones establecen procedimientos o potestades (para sus asociados activos básicamente), pero nada impide que un integrante de una Asociación –no asociado activo- pueda presentar un proyecto, acceder a la coordinación de un proyecto o participar de una asamblea (posiblemente con voz, con certeza sin voto).
Una Asociación debe claramente establecer cuáles son los requisitos para que una persona -nueva o que ya participa- adquiera su calidad de asociado activo. Proponemos:
- Que sea mayor de edad.
- Que adhiera a los objetivos y principios de la organización.
- Que su incorporación sea aceptada por la Comisión Directiva.
- Que haya participado activamente en la organización por un lapso considerable.
Los asociados activos forman la asamblea, órgano máximo de las Asociaciones Civiles. Por dicho motivo es que es importante definir bien las condiciones para adquirir la calidad de asociado, pues la asamblea elige a las autoridades, aprueba los balances y las memorias de la institución, resuelve conflictos importantes de la organización, en fin, es el ámbito superior de la Asociación.
Como consecuencia de lo anterior, los asociados activos integran los órganos sociales: la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de cuentas. Naturalmente, para ocupar un espacio de esa trascendencia parece lógico que sean asociados activos, con experiencia en la organización, con trayectoria probada, con aportes reales, con valores demostrados al conjunto de los asociados.
Las asociaciones no tienen obligación alguna de admitir nuevos asociados activos. Inclusive pueden denegar el pedido de ingreso de un nuevo asociado sin expresión de causa.
- Socio Honorario: aquella persona que, por sus condiciones orales, personales y de buena reputación en la sociedad en general, es distinguido con esta calidad de socio, ya sea por haberse destacado en alguna actividad de bien común en la sociedad o por haber brindado alguna obra de bien común a la asociación. Podrán gozar de los beneficios sociales y participar de las asambleas.
- Socio Vitalicio: el socio que cuenta con la antigüedad como socio activo u otra categoría fijada en el estatuto para ello. Esta calidad de socio se adquiere por el solo transcurso de tiempo. Por lo general, se los excluye de la obligación de abonar cuotas sociales.
- Socio Adherente: Es una categoría que se utiliza para aquellas personas que aún no cumplieron el tiempo necesario para ser asociados activos; o para aquellos que sólo desean adherir a la institución, sin participar activamente. Se les suele establecer obligación de pago de cuota social.
- Socio Cadete: es la categoría de socio que corresponde a los menores, sean o no hijos de los socios activos. Estos podrán adquirir la calidad de socios activos una vez cumplida la mayoría de edad si dan cumplimiento con las disposiciones estatutarias que correspondan y siempre que la Comisión Directiva apruebe esa incorporación. Este tipo de socios generalmente tienen derecho a uso y goce de las instalaciones y servicios sociales, pero carecen de derechos políticos. Se les suele establecer obligación de pago de cuota social.
Como puede observarse y teniendo en consideración la naturaleza colaborativa de la Asociación Civil, la elección que la misma realice en cuanto a las categorías de socios al momento de su constitución, resulta fundamental. Como así también resulta fundamental, la determinación de los requisitos que se deben cumplir para cada categoría y los deberes y derechos que detentará cada una. Si necesitás asesoramiento o mayor información, consultanos!
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