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Fundaciones: Acerca del COMITÉ EJECUTIVO

Hace un par de días te contamos que las FUNDACIONES poseen un solo órgano de gobierno y administración: el Consejo de Administración. Sin embargo, es el mismo Código Civil y Comercial el que, en su artículo 205, prescribe la posibilidad de que en el Estatuto se prevea la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un COMITÉ EJECUTIVO.
✔️ El mismo puede estar integrado por miembros del Consejo de Administración o por terceros.
✔️ Debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo y con rendición de cuentas a él.
✔️ De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, se puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de sus miembros (recordemos que, en cambio, los integrantes del Consejo de Administración que no integren dicho Comité no pueden percibir retribución alguna por el ejercicio de su cargo, salvo reintegro de gastos). 
✔️ Dicha retribución deberá ser establecida mediante previsión expresa en el Estatuto.
✔️ La cantidad de personas que integren este órgano, será definida mediante el Estatuto, así como la forma de integración del mismo (cuántos integrantes que formen parte del Consejo y cuántos terceros).
Que, por otro lado, será el mismo Consejo de Administración, el facultado para delegar funciones de tipo ejecutivo en una o más personas, sean estás integrantes o no de dicho Consejo.
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