Inicié un trámite ante IPJ Córdoba y fue rechazado. ¿Y ahora, qué hago?
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El día 01 de enero de 2021, entró en vigencia la Ley 10.725 (Ley Impositiva Anual 2021) de la Provincia de Córdoba, habiendo comenzado a regir –en consecuencia- las nuevas Tasas Retributivas de Servicios establecidas en dicha normativa.
Dichas tasas serán aplicables para todos los trámites que sean ingresados efectivamente a partir del 01 de enero de este año, perdiendo validez automáticamente la totalidad de tasas que se hubieran abonado en el periodo 2020 por el mismo trámite. Por ejemplo, si el 28 de diciembre iniciaste un trámite y abonaste la tasa conforme la Ley Impositiva 2020 pero pudiste finalizarlo efectivamente recién el 04 de enero (independientemente del motivo), deberás abonar nuevamente la tasa, pero conforme los valores establecidos en la Ley Impositiva 2021.
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Te compartimos el texto completo de la Ley 10.719, oficializada el día 25 de noviembre de 2020 y con vigencia desde el 01 de enero de 2021:
LEY 10719
Principio de Equidad de Género en la Composición de los Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Privadas
Art. 1 - Promuévese el principio de equidad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas privadas cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba y que se encuentren sujetas a la fiscalización de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Finanzas o la que en el futuro la reemplace.
Art. 2 - Entiéndese que respeta el principio de equidad de género -en los términos del artículo 1º de esta Ley-, aquella persona jurídica cuyos órganos de administración y, en su caso, de fiscalización, se encuentren integrados por al menos la mitad de miembros femeninos.
Art. 3 - A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, identificará, mediante la emisión de la correspondiente certificación, a aquellas personas jurídicas que respeten la equidad de género en los trámites de constitución, autorización para funcionar o inscripción de nuevas autoridades.
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