Skip to main content

Inicié un trámite ante IPJ Córdoba y fue rechazado. ¿Y ahora, qué hago?

Si formás parte de una Asociación Civil, Fundación, Federación, Confederación o Cámara Empresaria con domicilio en la provincia de Córdoba, ingresaste un trámite ante IPJ (constitución, asamblea, reunión, etc), el mismo fue rechazado y no sabés qué hacer, seguí leyendo.
 
Antes que nada, recordá que desde agosto de 2019, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba (IPJ) aplica el sistema de VALIDACIÓN SIMPLIFICADA. Esto implica que la presentación de cada trámite tendrá solo dos posibles resultados: APROBADO o RECHAZADO, habiéndose eliminado la instancia de las observaciones.

Leer más: Inicié un trámite ante IPJ Córdoba y fue rechazado. ¿Y ahora, qué hago?

  • Visto: 5244

Atención ORGANIZACIONES CORDOBESAS! - Ley Impositiva 2021 Córdoba

El día 01 de enero de 2021, entró en vigencia la Ley 10.725 (Ley Impositiva Anual 2021) de la Provincia de Córdoba, habiendo comenzado a regir –en consecuencia- las nuevas Tasas Retributivas de Servicios establecidas en dicha normativa.

Dichas tasas serán aplicables para todos los trámites que sean ingresados efectivamente a partir del 01 de enero de este año, perdiendo validez automáticamente la totalidad de tasas que se hubieran abonado en el periodo 2020 por el mismo trámite. Por ejemplo, si el 28 de diciembre iniciaste un trámite y abonaste la tasa conforme la Ley Impositiva 2020 pero pudiste finalizarlo efectivamente recién el 04 de enero (independientemente del motivo), deberás abonar nuevamente la tasa, pero conforme los valores establecidos en la Ley Impositiva 2021.

Leer más: Atención ORGANIZACIONES CORDOBESAS! - Ley Impositiva 2021 Córdoba

  • Visto: 1819

ATENCIÓN OSCS CORDOBESAS! Se ampliaron los límites para realizar reuniones o asambleas PRESENCIALES!

📢📢 Atención FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES CORDOBESAS! #proboteinforma
Te informamos las modalidades habilitadas por IPJ para realizar #reuniones y #asambleas al día de la fecha (ojo que ha habido cambios! A estar bien atentos! 👀) Tomá nota! 📝
 
👉 REUNIONES Y ASAMBLEAS PRESENCIALES 🙋🏼‍♀️🙋🏻‍♂️ Podrán llevarse a cabo siempre y cuando:
✔️ La cantidad de personas con derecho a asistir y participar sea igual o menor a VEINTE (Este es un dato CLAVE porque hasta hace unos días el máximo era 10. Recordá que no hablamos de las personas que efectivamente asistan, sino las que tienen derecho a hacerlo).
✔️ Se cumplan con las medidas de distanciamiento establecidas por decretos nacionales.
✔️ Se tenga en consideración la situación particular de cada localidad al momento de realizar el encuentro.

Leer más: ATENCIÓN OSCS CORDOBESAS! Se ampliaron los límites para realizar reuniones o asambleas PRESENCIALES!

  • Visto: 1034

¿Los miembros del Consejo de Administración de una Fundación pueden cobrar retribución económica por el desempeño de sus funciones?

Hoy en #PROBOteresponde ➡️ ¿Los miembros del Consejo de Administración de una Fundación pueden cobrar retribución económica por el desempeño de sus funciones? Esta es una pregunta que nos hacen frecuentemente y que siempre genera muchas dudas.
🖐️ Primero, tené en cuenta que hablamos del Consejo de Administración de las Fundaciones y no de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles, en cuyo caso la situación es diferente.
🖐️ Segundo, hacemos referencia a la posibilidad de cobro de retribución por las actividades realizadas en el ejercicio del cargo (de Presidente, Secretario, de Tesorero, etc) y no por otras causas (como ser un contrato de locación de servicios, por ejemplo).

Leer más: ¿Los miembros del Consejo de Administración de una Fundación pueden cobrar retribución económica...

  • Visto: 6347

Ley 10.179 - LEY DE EQUIDAD DE GÉNERO

Te compartimos el texto completo de la Ley 10.719, oficializada el día 25 de noviembre de 2020 y con vigencia desde el 01 de enero de 2021:

LEY 10719

Principio de Equidad de Género en la Composición de los Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Privadas

 Art. 1 - Promuévese el principio de equidad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas privadas cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba y que se encuentren sujetas a la fiscalización de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Finanzas o la que en el futuro la reemplace.

Art. 2 - Entiéndese que respeta el principio de equidad de género -en los términos del artículo 1º de esta Ley-, aquella persona jurídica cuyos órganos de administración y, en su caso, de fiscalización, se encuentren integrados por al menos la mitad de miembros femeninos.

Art. 3 - A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, identificará, mediante la emisión de la correspondiente certificación, a aquellas personas jurídicas que respeten la equidad de género en los trámites de constitución, autorización para funcionar o inscripción de nuevas autoridades.

Leer más: Ley 10.179 - LEY DE EQUIDAD DE GÉNERO

  • Visto: 3072