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ACERCA DEL VOLUNTARIADO SOCIAL Y DEL ACUERDO BÁSICO COMÚN

En el año 2003, el Poder Legislativo sancionó la Ley de Voluntariado Social (Ley 25855), la que fue promulgada por el Poder Ejecutivo en enero de 2004 y reglamentada mediante el Decreto 750 en el año 2010.

Dicha ley vino a cubrir un vacío existente hasta ese momento respecto de la figura del voluntario. En efecto, no existía en la legislación Argentina mención alguna respecto de la misma.

Conforme lo dispuesto por dicha normativa y a modo de síntesis, las características centrales del voluntariado son las siguientes:

  • El voluntariado se ejerce sin recibir salario, remuneración ni contraprestación alguna. El voluntario solo puede recibir reembolso de gastos contra recibo de comprobante.
  • El voluntariado no puede constituir acciones aisladas y debe ejercerse dentro del marco de una organización.
  • Las organizaciones donde se ejerza el voluntariado deben ser sin fines de lucro y con forma jurídica.
  • Las actividades desarrolladas deben ser de bien común o interés general.
  • El voluntariado se ejerce en razón de una elección libre y de modo solidario o altruista.
  • El voluntariado se presume ajeno a las relaciones laborales y de la seguridad social.

Ahora bien, ¿Qué es y para qué sirve el Acuerdo Común (ABC)?

Para que se configure jurídicamente la relación de voluntariado social, la ley exige la adhesión del voluntario a un acuerdo básico, el que deberá celebrarse entre las partes por escrito en forma previa al inicio de actividades dentro de la organización. 

El denominado ABC (Acuerdo Básico Común) puede definirse, entonces, como el instrumento en el cual se plasma la relación entre la organización y el voluntario.  El mismo debe contener una serie de datos de carácter obligatorio, pudiendo cada organización incorporar otros de acuerdo a lo que estime pertinente y/o necesario:

  • Datos de la organización: denominación, domicilio, teléfono, mail, página web, etc.
  • Datos del voluntario: nombre y apellido, D.N.I.,  CUIT, dirección y estado civil.
  • Derechos y deberes de ambas partes: los que deben tener como piso mínimo los derechos y obligaciones establecidos mediante los artículos 6 y 7 de la Ley de Voluntariado, no siendo dicha enumeración taxativa. En este punto, es dable destacar que si bien el Poder Ejecutivo vetó un artículo que disponía que las organizaciones debían contratar una administradora de riesgos de trabajo (ART); resulta de gran conveniencia contratar un seguro civil que resguarde al voluntario y también a terceros ante los daños que éste pudiera ocasionar mientras se desempeña en la institución.
  • Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete.
  • Fecha de inicio y finalización de la actividades, y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados.
  • Asimismo y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Reglamentario 650/2010, deberá contener una declaración expresa y clara con respecto al reembolso de los gastos, su justificación y cuantificación de los mismos, en cada caso.
  • Firmas del voluntario y del responsable de la organización.

Si bien existe un modelo de Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social divulgado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al que se puede acceder desde su página web, se recomienda que cada organización cree y haga uso de su propio ABC; lo adapte y, en su caso, lo amplíe de  acuerdo a las particularidades de dicha entidad, de su objeto social, de las actividades específicas a cubrir por el voluntario, etc. Existen cláusulas que en algunos casos conviene y resulta necesario incorporar, así como hay otras que resulta conveniente suprimir o modificar.

En ese sentido, es necesario resaltar que un ABC puede (y de hecho y tal como se referenció previamente, se recomienda que así sea) contener otros puntos por fuera de los exigidos formalmente por la Ley, como ser: otros datos que se consideren de interés para construir el perfil de voluntario (grupo conviviente, estado civil, edad); preguntas tipos; análisis de motivaciones, etc.

En cuanto a la forma del Acuerdo y dada su relevancia, es importante que la presentación sea amigable y que pueda lograrse un adecuado equilibrio entre formalidad y amenidad.

Como puede observarse, el Acuerdo Básico Común de Voluntariado es una herramienta fundamental de protección tanto para el Voluntario como así también para la Organización. En él se definen y especifican claramente los derechos y obligaciones de cada parte, el tiempo de dedicación a la actividad voluntario, el espacio físico en donde será desarrollada, la inexistencia de relación jurídica laboral (cuestión clave en caso de reclamos judiciales), etc, constituyendo un medio básico de prueba por cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

A lo que hay que agregar que la confección de un buen Acuerdo Básico Común de Voluntariado, adaptado a la realidad y a las necesidades de cada organización, resulta por demás relevante. Ya no alcanza con replicar modelos prearmados, sino que cobra especial importancia la creación de acuerdos específicos para cada tipo de organización y para cada tipo y categoría de voluntario, de acuerdo a su perfil y a las actividades que desarrollará. 

Si necesitás más información o si estás interesado en rever el ABC de voluntariado de tu organización o bien confeccionar una nuevo, comunicate con nosotros!

 

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REGULARIZÁ TU FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN CIVIL

☑️Querés tramitar exenciones impositivas para tu fundación o asociación civil?

☑️ Estás gestionando acciones conjuntas con algún organismo del Estado?

☑️ Alguna empresa mostró interés en apadrinar tu organización?
Para todo eso y mucho más, tu entidad tiene que estar al día legal y contablemente.

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BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES

Tu Fundación o Asociación Civil posee su Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias? 
Conoces los beneficios impositivos de los que puede gozar tu organización sin fines de lucro?

Las entidades sin fines de lucro, como ser FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES, son fundamentales en la vida económica y social de un país, ya que dan respuesta a ciertas necesidades ciudadanas en aquellos lugares a los que el Estado no llega. Al delegar la resolución de estas problemáticas a dichas organizaciones, el Estado las compensa otorgándoles EXENCIONES IMPOSITIVAS.

En ese sentido, las Fundaciones y Asociaciones Civiles exentas cuentas con los siguientes beneficios:

✔️ No deben ingresar el Impuesto a las Ganancias.

✔️ No sufren retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.

✔️ No sufren retenciones y/o percepciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

✔️ Los terceros que realicen donaciones a favor de las mismas, podrán computarlas como deducción en la determinación del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando la organización hubiere obtenido en forma específica dicho beneficio (en razón del tipo de objeto social que cumpliere).

✔️ Estarán alcanzadas por las alícuotas reducidas o exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable.

Ahora bien, para poder acceder a estos beneficios, las entidades deberán tramitar y obtener ante AFIP el CERTIFICADO DE EXENCIÓN, para lo cual –y dependiendo de cada situación en particular- deberán solicitarlo mediante el Regimen General o bien mediante el Regimen Simplificado. En ambos casos, sin embargo, se requerirá que la entidad se encuentre totalmente al día en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones jurídicas y contables.

No existe limitación de plazos para que la entidad solicite el Certificado de Exencion. No obstante ello, la tramitación con posterioridad al inicio de actividades importará la constatación por los anteriores ejercicios fiscales comprendidos de todos los elementos de análisis para resolver el otorgamiento del beneficio.

El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca.

La renovación del mismo se realizará anualmente en forma automática, previa verificación por parte de AFIP del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las entidades.

A lo que hay que agregar que, en caso de comprobarse irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto el funcionamiento institucional y operativo de la fundación o asociación civil, la AFIP podrá dejar sin efecto el certificado emitido mediante resolución fundada.

Si querés más información o deseas verificar si tu entidad está en condiciones de tramitar el Certificado de Exención, consultanos al 3512429512 o enviando correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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POR QUÉ REGULARIZAR TU ORGANIZACIÓN Y OBTENER PERSONERÍA JURÍDICA?

La personería jurídica es una herramienta básica de CRECIMIENTO y de GESTION para tu organización, siendo necesaria para la implementación y el mejoramiento de proyectos sociales.

Contar con la misma, le otorga las siguientes ventajas a tu entidad:

☑️ Reconocimiento formal del Estado.

☑️ Funcionamiento institucional conforme a la ley.

☑️ Posibilidad de obtener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

☑️ Posibilidad de obtener exenciones impositivas.

☑️ Posibilidad de obtener cuenta bancaria a su nombre y así poder recibir donaciones y beneficios mediante tarjeta de crédito o débito.

☑️ Posibilidad de articulación con otras organizaciones sociales, las que prefieren siempre actuar con otras entidades con personería y con plena capacidad de firmar convenios.

☑️ Plena capacidad para gestionar donaciones y/o subsidios y otros aportes económicos, tanto por parte del Estado como así tambien de empresas del ámbito privado.

☑️ Plena capacidad para articular programas o acciones con áreas gubernamentales y/o empresas.

☑️ Mayor organización interna.

☑️ Apertura para crear la página web de tu organización bajo la extensión ‘.org’ (que es la adecuada para una organización social en contraposición al ‘.com’, más vinculado al sector empresario).

☑️ Posibilidad de acceder a recursos provenientes de la Cooperación Internacional.

☑️ Limitación de la responsabilidad de los integrantes de la organización al nacer una persona jurídica nueva.

☑️ Incentivo y fuerte promoción del voluntariado.

☑️ Favorecimiento a la conformación de equipos de trabajo y mayor democracia interna.

Regularizala. Hacela crecer.

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