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Cuál es el patrimonio mínimo con el que debe contar una Fundación o Asociación Civil?

Uno de los elementos que define la existencia en la personalidad de una asociación civil o de una fundación es su patrimonio.
El mismo puede integrarse con: ☑️ Bienes muebles no registrables (computadoras, por ejemplo). ☑️ Bienes muebles registrables (una camioneta, por ejemplo). ☑️ Dinero en efectivo. ☑️Títulos o acciones.
A los efectos constitutivos y dentro de la provincia de Córdoba, se exige que una Asociación Civil posea un patrimonio inicial mínimo de $ 5.000, mientras que para una Fundación se exige la suma de $ 30.000.
Ahora bien, la regla principal es que dicho patrimonio inicial debe ser el suficiente para poder dar cumplimiento al objeto social de la entidad, es decir que -más allá de los mínimos establecidos en cada jurisdicción- corresponde que el patrimonio se integre con aquel mínimo necesario para lograr sustentar económicamente al proyecto organizacional. En suma, deberá ponderarse el nivel de recursos necesarios, a la luz del objeto de la organización y la planificación que se realice.
En caso de tratarse de bienes muebles, los mismos deben ser individualizados, inventariados y valuados, tarea para la cual se requiere la presencia, asistencia y firma de un Contador Público. En caso de tratarse de dinero en efectivo, el mismo debe ser oportunamente depositado en una cuenta bancaria establecida para tal fin.
 Para obtener mayor información, no dudes en consultarnos!!!

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Ya hiciste el balance de tu 2019? Del balance de tu organización nos encargamos nosotros.

✔️Para todas aquellas organizaciones que, por estatuto, lo tienen fijado para cada 31 de diciembre, hoy se produce un nuevo cierre de ejercicio económico y, por ende, el momento de confeccionar el balance del mismo. 
✔️ El balance es el estado financiero de una organización en un momento determinado. Para poder reflejar dicho estado, en el mismo se muestran contablemente los activos (lo que la organización posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio neto).
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Cuáles son los Libros Obligatorios que debe llevar tu Fundación?

Las FUNDACIONES deben llevar obligatoriamente los siguientes libros:

➡️ Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración / Actas de Comisión Revisora de Cuentas (en caso de contar con este órgano) : En el que se insertarán las actas correspondientes a las reuniones ordinarias y extraordinarias. En el caso del libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración deben transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social.

➡️ Registro de Miembros: En el que se anotará la nómina de estos, categoría, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones y fecha de retiro o cesación como asociado, con indicación de la causa.

➡️ Inventarios y Balances. En el que se transcribirá la descripción exacta, completa y detallada del activo y del pasivo de la entidad, correspondiente a los sucesivos ejercicios anuales, los estados contables completos, conteniendo el detalle de cada rubro y el inventario de todos los bienes y deudas que lo componen, debiendo incluirse en la transcripción la Memoria y los informes que sobre los estados contables hubieran emitido la Comisión Revisora de Cuentas y el auditor interviniente.

➡️ Diario. En el que se registrarán todas las operaciones del ente, sus ingresos y egresos de fondos y demás operaciones que se efectúen y tengan efecto sobre su patrimonio, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.

Qué sin perjuicio de los libros obligatorios, cada Fundación podrá utilizar los libros que estime necesarios para una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control.

Los libros y la documentación deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.
Consultanos!

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Cuáles son los Libros Obligatorios que debe llevar tu Asociación Civil?

Las ASOCIACIONES CIVILES deben llevar obligatoriamente los siguientes libros:

➡️ Libro de Actas de Asamblea / Actas de Comisión Directiva / Actas de Comisión Revisora de Cuentas (en caso de contar con este órgano) : En el que se insertarán las actas correspondientes a las asambleas ordinarias y extraordinarias y/o reuniones de cada órgano. En el caso del libro de Actas de Asamblea deben transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social.

➡️ Registro de Asociados. En el que se anotará la nómina de estos, categoría, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones y fecha de retiro o cesación como asociado, con indicación de la causa.

➡️ Inventarios y Balances. En el que se transcribirá la descripción exacta, completa y detallada del activo y del pasivo de la entidad, correspondiente a los sucesivos ejercicios anuales, los estados contables completos, conteniendo el detalle de cada rubro y el inventario de todos los bienes y deudas que lo componen, debiendo incluirse en la transcripción la Memoria y los informes que sobre los estados contables hubieran emitido la Comisión Revisora de Cuentas y el auditor interviniente.

➡️ Diario. En el que se registrarán todas las operaciones del ente, sus ingresos y egresos de fondos y demás operaciones que se efectúen y tengan efecto sobre su patrimonio, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.

Qué sin perjuicio de los libros obligatorios, cada Asociación Civil podrá utilizar los libros que estime necesarios para una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control.

Los libros y la documentación deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.
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