Cuál es el patrimonio mínimo con el que debe contar una Fundación o Asociación Civil?
Uno de los elementos que define la existencia en la personalidad de una asociación civil o de una fundación es su patrimonio.
El mismo puede integrarse con: ☑️ Bienes muebles no registrables (computadoras, por ejemplo). ☑️ Bienes muebles registrables (una camioneta, por ejemplo). ☑️ Dinero en efectivo. ☑️Títulos o acciones.
A los efectos constitutivos y dentro de la provincia de Córdoba, se exige que una Asociación Civil posea un patrimonio inicial mínimo de $ 5.000, mientras que para una Fundación se exige la suma de $ 30.000.
Ahora bien, la regla principal es que dicho patrimonio inicial debe ser el suficiente para poder dar cumplimiento al objeto social de la entidad, es decir que -más allá de los mínimos establecidos en cada jurisdicción- corresponde que el patrimonio se integre con aquel mínimo necesario para lograr sustentar económicamente al proyecto organizacional. En suma, deberá ponderarse el nivel de recursos necesarios, a la luz del objeto de la organización y la planificación que se realice.
En caso de tratarse de bienes muebles, los mismos deben ser individualizados, inventariados y valuados, tarea para la cual se requiere la presencia, asistencia y firma de un Contador Público. En caso de tratarse de dinero en efectivo, el mismo debe ser oportunamente depositado en una cuenta bancaria establecida para tal fin.
✅ Para obtener mayor información, no dudes en consultarnos!!!
- Visto: 6055