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Fundaciones y Asociaciones Civiles: ACERCA DE LA MARCA DE TU ORGANIZACIÓN

➡️ Las #MARCAS son signos distintivos por los cuales los diferentes productores, comerciantes o proveedores de productos o servicios, diferencian sus productos o servicios en el mercado.
➡️ El registro de una marca:
✔️ Le garantiza al titular (persona física o jurídica, cómo es el caso de las Fundaciones y Asociaciones Civiles) la PROPIEDAD y el USO EXCLUSIVO de la misma. 
✔️ Lo habilita a ejercer todas las defensas necesarias para impedir que terceros, sin autorización, realicen actividades iguales o semejantes o comercialicen productos idénticos con la misma marca o utilizando una denominación tan similar que pueda crear confusión.
✔️ Protege contra imitaciones parciales; ya sea de nombres, palabras, signos o frases publicitarias, como así́ también de sus dibujos y colores.
➡️ El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de Licencia, tanto exclusivas como no exclusivas, venderlas en forma total o parcialmente por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.
➡️ Las marcas pueden ser:
✔️ Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones. 
✔️ Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos.
✔️ Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.
➡️ El trámite de solicitud de registro de marca se realiza a través del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
➡️ Desde su concesión, el periodo de validez de una marca es de 10 años, pudiendo renovarse por el mismo plazo a su vencimiento sin límite alguno.
Si aún no lo has hecho, registrá el nombre, logo o eslogan de tu organización como marca! ????Consúltanos!!!
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Información de interés para CENTROS VECINALES Y DE JUBILADOS Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA “TARIFA SOCIAL PROVINCIAL” DE CÓRDOBA!

Por Decreto 43/2019, publicado el día de hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Provincia de Córdoba resolvió propiciar la ampliación de los beneficios previstos en el programa “TARIFA SOCIAL PROVINCIAL”, instando a que se otorgue a los beneficiarios del mismo, un subsidio que replique el descuento en la tarifa de energía eléctrica previsto en el ya derogado Regimen de “TARIFA SOCIAL NACIONAL”.

De esta manera, y pese a la eliminación de los beneficios de carácter nacional en cuanto al servicio de energía eléctrica, la cobertura para aquellas personas físicas y jurídicas (entre las que se encuentran ciertas entidades sin fines de lucro) beneficiarias del programa Tarifa Social Provincial, se mantendrán sin cambios. Con la diferencia de que será la provincia –y no la Nación- la que asumirá de ahora en adelante dicho subsidio.

Ahora bien, ¿qué es, qué beneficios establece el Programa “TARIFA SOCIAL PROVINCIAL y a quiénes va dirigido?

Recordemos que mediante Decreto N° 1357/2006, modificado por su similar N° 2164/2017 (Artículo 11), el Gobierno de la Provincia de Córdoba, instauró el programa de TARIFA SOCIAL PROVINCIAL, por el que busca reducir los costos de los servicios (agua potable y energía eléctrica) y eximir o disminuir el Impuesto Inmobiliario Provincial a viviendas de hogares que se encuentran por debajo de la línea de pobreza o en situación de indigencia, personas con capacidades diferentes, jubilados, centros vecinales y de jubilados y entidades sin fines de lucro (que atiendan a personas en situación de vulnerabilidad social).

¿Cómo se tramita el alta en dicho Programa?

Las solicitudes de alta en el Programa pueden descargarse desde el Portal de Trámites de la provincia (http://portaldetramites.cba.gov.ar/p/29) y deben presentarse en cualquier boca SUAC (Sistema Único de Atención al Cliente del Gobierno de la Provincia de Córdoba). Los datos relevados a través de las solicitudes son validados y analizados a través de un proceso de doble verificación.

Si necesitás más información o asesoramiento, consultanos!

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Fundaciones: LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PUEDEN COBRAR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA?

De acuerdo a lo prescripto por el Código Civil y Comercial, el cargo de consejero de una Fundación es ad honorem, es decir que los mismos no pueden recibir retribución económica por el desempeño de sus tareas en dicha calidad (salvo reintegro de gastos).
✔️ Ahora bien, el estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un Comité Ejecutivo integradopor miembros del Consejo de Administración o por terceros, y prever para sus miembros y de acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, alguna forma de retribución pecuniaria a su favor. 
✔️ Dicha retribución podrá pactarse siempre y cuando el Comité realice efectivamente tareas de gerenciamiento de la Fundación y dentro de límites razonables teniendo en consideración la actividad que realice la entidad, su objeto social, su envergadura, su patrimonio y demás cuestiones de relevancia.
???? Si necesitas más información, consúltanos!!!

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¡QUEREMOS ESCUCHARTE!

Estamos en pleno proceso de planificación de nuestro ciclo de capacitaciones 2019.  ????Necesitamos tu ayuda! Contamos sobre qué temáticas vinculadas a la organización de la cual formás parte te gustaría conocer más! ???? Te escuchamos!!! Podes escribirnos a través de nuestro Instagram: @probo.consultora - Facebook: proboconsultora - Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o vía WhatsApp al 3512429512. Gracias!

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