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Sabías que existen beneficios fiscales para las donaciones realizadas a favor de Fundaciones y Asociaciones Civiles?

Los montos de dinero y/o donaciones en especie cedidos por personas físicas y/o jurídicas pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y previo cumplimiento de una serie de requisitos. Lo que se declara queda sujeto al control por parte de la AFIP, que recibe información de lo que recauda cada entidad.
✔️ En cuanto a los LIMITES, las personas podrán deducir sus donaciones en especie y en dinero hasta un 5% de la Ganancia neta del ejercicio previa a su cómputo (el excedente no podrá deducirse en próximos ejercicios).
✔️ En cuanto a los REQUISITOS, la entidad a la que se le dona debe estar habilitada por la AFIP para recibir donaciones deducibles en los términos del Artículo 81 inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dicha ley especifica que las donaciones podrán deducirse cuando sean efectuadas a favor de fundaciones y asociaciones civiles siempre y cuando las mismas tengan como objeto principal alguno de los siguientes: asistencia médica (incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad), investigación científica o tecnológica y actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación. 
 Para saber si una entidad está o no habilitada a tales fines, puede ingresarse su número de CUIT en la web de AFIP y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes.
✔️ En cuanto a la MODALIDAD, en caso de tratarse de donación de dinero, para deducir la misma, debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. 
➡️ Si querés saber más o querés saber si tu entidad está en condiciones de recibir donaciones en estos términos, consúltanos!!!

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Tu organización posee Certificado de Exención expedido por AFIP?

Recorda: Las fundaciones y asociaciones civiles exentas cuentan con los siguientes beneficios: ☑️ No ingresarán el impuesto a las ganancias. ☑️No sufren retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.  ☑️ No sufren retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado. ☑️ Los terceros que realicen donaciones a favor de las mismas, podrán computarlas como deducción en la determinación del impuesto a las ganancias. ☑️ Estarán alcanzadas por las alícuotas reducidas o exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable.

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PROBO TE CAPACITA!

PROBO TE CAPACITA 
Dicen que el conocimiento es poder. Y como somos unos firmes convencidos de ello, queremos ofrecerte la posibilidad de conocer a tu organización.✔️ Por eso, estamos planificando los TALLERES DE CAPACITACIÓN 2019. Capacitaciones especialmente orientadas a aquellas personas que dirigen y/o participan en ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Y DEL TERCER SECTOR y que creen que el mundo se transforma solo desde la acción.✔️ Queremos brindarte herramientas para que tu organización crezca y optimice su impacto social. ✔️ Para ello, necesitamos tu ayuda, queremos escucharte. Acercanos tus inquietudes, tus dudas, los temas sobre los que te gustaría saber más. 

Escribinos a nuestro mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; a través de nuestras redes: Instagram: @probo.consultora / Facebook: @proboconsultora o por WhatsApp: 3512429512 (Alexandra) y 3512898560 (Germán).  Te leemos!

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Acerca de las ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES

Las Asociaciones Cooperadoras Escolares son entidades civiles formadas por padres, tutores y/o encargados de alumnos que concurren a un establecimiento educacional y por vecinos de su radio de influencia sin participación en la dirección técnica o administrativa del mismo. 

Por su naturaleza, funcionan como el ámbito primordial de interacción entre la escuela y la comunidad escolar.

Si bien su objetivo es amplio y diverso, la acción de estas entidades debe estar fundamentalmente orientada al mejoramiento de las condiciones materiales e infraestructura de la escuela.

Para su óptimo funcionamiento resulta primordial la obtención de Personería Jurídica. Dicha personeria le permitirá ala asociacion cooperadora efectuar actos jurídicos en nombre y representación de la misma sin que se vea afectada la individualidad de sus miembros. El trámite para obtener personería se efectúa por ante la Inspección de Personas Jurídicas debiendo contar previamente con la autorización del Director de la institución respectiva como así tambien con la autorización de la Subdirección de Cooperadoras Escolares del Ministerio.

La figura bajo la cual se constituye, inscribe y funciona una asociación cooperadora  escolar es la de Asociación Civil.

Solo las Cooperadoras con Personería pueden solicitar a la AFIP la exención en I.V.A. y Ganancias, en tanto en la Dirección de Rentas Provincial la exención en Ingresos Brutos, cómo así también participar de programas estatales o para la obtención de subsidios y/o donaciones privadas.

La Asociación Cooperadora se compondrá de socios de distintas categorías: Activos, Protectores y Honorarios. Para ser y mantener la condición  de socio activo es requisito  el pago en tiempo y forma de la cuota  mensual establecida. Esta categoría de socios es la que puede ocupar cargos en la Comisión Directiva y en la Comisión Revisora de Cuentas. 

La dirección y administración de la asociación cooperadora estarán a cargo de la Comisión Directiva compuesta por diez miembros, a saber: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y cuatro vocales titulares, designándose asimismo cuatro suplentes. Duran un año en la función y son reelegibles.

En la asamblea, por su parte, reside la soberanía de la asociación. Las mismas son ordinarias y extraordinarias, debiendo citarse a los asociados, a tal efecto, por escrito, siete días antes de la fecha de su realización.

A los fines de su optimo funcionamiento, resulta fundamental no solo que la asociación cooperadora obtenga la correspondiente personería jurídica sino también que mantenga su regularidad: balances al día e inscriptos, autoridades renovadas en tiempo y forma e inscriptas, libros llevados conforme a derecho, seguimiento contable minucioso, verificación  de pago de cuotas, etc. 

Si necesitas más información o si requeris asesoramiento, comunicate con nosotros!! 

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